SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Firmó el Contrato SEDEM-AL-TGN-LB 0312.2018 de 5 de febrero -de prestación de servicios eventuales-con el Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas (SEDEM) a través de la Empresa Pública Productiva de Lácteos Bolivia (LACTEOSBOL), a efectos de asumir el cargo de Técnico Operativo de Almacén para la Distribuidora Regional Oruro, estipulándose en su Cláusula Tercera que su duración sería desde el 5 de febrero al 30 de marzo de 2018 o hasta que se apruebe la disposición legal que le permita pasar al régimen de la Empresa Pública conforme lo estipula la Ley de la Empresa Pública -Ley 466 de 26 de diciembre de 2013-, concluyendo el vínculo contractual sin resolución ni trámite alguno; sin embargo, el 2 de marzo de 2018, Victoria Escobar Mamani, Líder Regional Oruro, interrumpió y desautorizó de forma agresiva el trabajo de entrega de productos que realizaba en esa jornada laboral, indicándole que debía en ese instante dejar la Distribuidora y entregar los inventarios, prohibiéndole a partir del 6 del citado mes y año, su ingreso a los predios de la institución; no pudiendo concluir con los informes pertinentes ni recoger copia alguna de los mismos, menos cumplir su contrato y percibir la remuneración que le correspondía.

En consecuencia, el 8 de marzo de 2018 solicitó al Representante Legal de la referida empresa -Marco Aurelio Fernández Capriles-, que le expusiera las razones de la prohibición de ingreso a la Distribuidora Regional Oruro; no habiendo recibido respuesta, reiteró su petición el 27 del mismo mes y año, esta vez dirigida a Javier Dante Freyre Bustos, Gerente Técnico a.i. de LACTEOSBOL y a Álvaro Eduardo Pardo Garvizu, Gerente de Comercialización y Logística del SEDEM, pero tampoco obtuvo respuesta.

Consiguientemente, por nota presentada el 19 de julio del citado año, exponiendo previamente los antecedentes de sus labores desempeñadas y las circunstancias en las que no se lo dejó ingresar a su fuente laboral, volvió a requerir que se le haga conocer de manera razonable, los motivos por los que se le privó el derecho de continuar desempeñando su trabajo; empero, al no recibir respuesta, el 4 de septiembre del citado año, solicitó que se le contestara oportunamente a las anteriores peticiones, sin que tampoco haya merecido pronunciamiento alguno por parte de la empresa contratante.

Finalmente, el 17 de diciembre de 2018, haciendo referencia a las anteriores notas y a su carencia de respuesta, nuevamente solicitó al Representante Legal de la empresa demandada, se pronuncie sobre cada una de ellas; no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción de tutela, no emitió respuesta alguna.

Por lo expuesto, considera que la Empresa demandada, a través de su personero legal, al no explicarle las razones por la que fue privado de su derecho al trabajo, al ser cesado del mismo el 6 de marzo del indicado año, de forma arbitraria, a pesar de estar vigente el contrato que fenecía recién el 30 de igual mes y año,  lesionó su derecho a obtener una respuesta formal, oportuna y debidamente fundamentada y motivada.