SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

Ahora bien, debe considerarse que el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia y veinticuatro horas para la citación y notificación, puede ser excepcionalmente ampliado en los casos en los que los demandados y terceros interesados tengan domicilio fuera del asiento del juzgado o tribunal

Ahora bien, debe considerarse que el plazo de cuarenta y ocho horas para la celebración de la audiencia y veinticuatro horas para la citación y notificación, puede ser excepcionalmente ampliado en los casos en los que los demandados y terceros interesados tengan domicilio fuera del asiento del juzgado o tribunal; supuesto en el cual se aplicará el plazo de la distancia previsto en el art. 146 del CPC, con la finalidad de precautelar su derecho a la defensa (el resaltado es agregado).

Posteriormente, la SCP 1047/2012 de 5 de septiembre ratificó el entendimiento de la referida SC 0348/2011-R y de la SCP 0501/2011-R de 25 de abril, señalando que los jueces y tribunales de garantías deben enmarcar su proceder impartiendo justicia conforme lo dispone el ordenamiento jurídico constitucional, adecuando sus procedimientos a trámites más sencillos y breves, en aplicación del principio pro actione; por el cual, deben interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción.