SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos y formalidades de las acciones de defensa es una obligación para los jueces y tribunales de garantías

Asimismo, la SCP 1197/2016-S3 de 3 noviembre, al tiempo de reiterar los razonamientos precedentemente señalados; además estableció que: “…el control y cumplimiento del carácter perentorio de los plazos y formalidades de las acciones de defensa es una obligación para los jueces y tribunales de garantías…”; de lo contrario, se incurre en una “…innecesaria retardación de justicia en la tramitación de la presente acción tutelar, olvidando la naturaleza de la acción de amparo constitucional que fue diseñada para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales” (las negrillas son nuestras).