SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

asumen la obligación de cumplir el plazo de cuarenta y ocho horas para celebrar la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, computable a partir de la fecha del Auto de Admisión

De donde se tiene que, las salas constitucionales, jueces y tribunales de garantías como encargados de velar por una correcta administración de justicia constitucional, sobre la base de los principios procesales de dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo reconocidos en el art. 3 numerales 2 al 5 del CPCo; y sobre todo, en observancia de la jurisprudencia constitucional desarrollada precedentemente, asumen la obligación de cumplir el plazo de cuarenta y ocho horas para celebrar la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional, computable a partir de la fecha del Auto de Admisión; tomando en cuenta, que las citaciones y notificaciones deben ser practicadas por el oficial de diligencias dentro las veinticuatro horas de admitida dicha acción de tutela.

Asimismo, se entiende que con el objeto de precautelar el derecho a la defensa de los demandados y los terceros interesados, estos plazos pueden ser ampliados de manera excepcional, en los casos cuyos domicilios se encuentren fuera del asiento judicial; para lo cual, la sala constitucional, el juez o tribunal de garantías, podrán aplicar de forma justificada el plazo de distancia previsto en el art. 94 del Código Procesal Civil (CPC); siempre y cuando, no encuentren otros mecanismos de comunicación más idóneos para la materialización de las diligencias de citación y notificación; pues, se reitera que el control y cumplimiento del carácter perentorio de dichos plazos, es una obligación de todas las referidas autoridades judiciales.