SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0675/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

Audiencia Pública a realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas computables a partir de la última citación y emplazamiento a la accionada o tercer interesada

De obrados se advierte que Eddy Alarcón Rinaldo, Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, a través del Auto de Admisión de 19 de febrero de 2019, señaló: “Audiencia Pública a realizarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas computables a partir de la última citación y emplazamiento a la accionada o tercer interesada…” (sic); conforme lo establecería el art. 56 del CPCo; en consecuencia, el Oficial de Diligencias, citó a la supuesta parte demanda -Eve Marisol Santa Cruz Rodríguez- recién el 22 de igual mes y año, quien devolvió la documentación alegando que la Empresa demandada y su representante legal se encontraban en La Paz; ante esta circunstancia, y una vez que el impetrante de tutela subsanó esta información, el señalado Juez de garantías mediante Auto de 25 del mismo mes y año, reprogramó la nueva audiencia “…a realizarse dentro de las setenta y dos (72) horas computables a partir de la citación y emplazamiento al accionado (…) considerando la distancia conforme prevé el art. 94.I del CPC…” (sic); consiguientemente, mediante Comisión Instruida, la Empresa demandada fue citada mediante cédula el 7 de marzo del citado año, la cual fue devuelta por el propio solicitante de tutela el 11 del referido mes y año; y coligiendo por la fecha de la Resolución Constitucional, la audiencia fue llevada adelante el 12 del señalado mes y año.