SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
En la misma línea la SCP 0052/2014-S1 de 11 de noviembre, dispuso que: “El derecho a la defensa se configura como la facultad reconocida a toda persona, en cualquier proceso o actuación judicial o administrativa, de ser oída, de hacer valer las propias razones y argumentos, de controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos; por lo que, en mérito a esta naturaleza, se configura en un elemento esencial del derecho al debido proceso ” (negrillas son nuestras).
Dentro del sistema interamericano de protección de Derechos Humanos, el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), reconoció como garantías judiciales para el adecuado ejercicio del derecho de la defensa, entre otras, a la presunción de inocencia, el derecho de asistencia de un traductor o intérprete, la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, el plazo razonable para la preparación de la defensa, el derecho a defenderse personalmente, a la defensa técnica y tener un defensor, a interrogar a testigos, a no declararse culpable, el derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior”.
En el ámbito interno se encuentra consagrado en el art. 115.II de la CPE, que señala: “El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. De la misma forma, el art. 119.II de la Ley Fundamental dispone: “Toda persona tiene derecho inviolable a la defensa. El estado proporcionara a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en los casos que estas no cuenten con los recursos económicos necesarios”.
Consecuentemente, se tendrá por vulnerado dicho derecho, cuando no se cumplen los requisitos que deben ser observados en cada instancia procesal, y específicamente en materia penal, cuando se impide que el imputado presente y produzca prueba, disienta la prueba en contrario, haga uso de los medios de impugnación; y además se le impida contar con una defensa técnica que lo represente a lo largo del proceso y ante todas las instancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° ORDENAR