SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.1.

La facultad de toda persona sujeta a un proceso judicial o administrativo, a ser oída, presentar pruebas con el fin de hacer valer sus razones y argumentos, producirla, objetar las pruebas contrarias, activar todos los medios y recursos de impugnación previstos por Ley, constituye el derecho a la defensa; y dada su importancia constituye en un elemento esencial de la garantía del debido proceso, consagrado en los arts. 115.II y 119.II de la CPE.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al derecho a la defensa, estableció a través de la SCP 1881/2012 de 12 octubre, lo siguiente: “…el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo; además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos”.