SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III.1.
La facultad de toda persona sujeta a un proceso judicial o administrativo, a ser oída, presentar pruebas con el fin de hacer valer sus razones y argumentos, producirla, objetar las pruebas contrarias, activar todos los medios y recursos de impugnación previstos por Ley, constituye el derecho a la defensa; y dada su importancia constituye en un elemento esencial de la garantía del debido proceso, consagrado en los arts. 115.II y 119.II de la CPE.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto al derecho a la defensa, estableció a través de la SCP 1881/2012 de 12 octubre, lo siguiente: “…el derecho a la defensa está configurado como un derecho fundamental de las personas, a través del cual se exige que dentro de cualquier proceso en el que intervenga, tiene la facultad de exigir ser escuchada antes de que se establezca una determinación o se pronuncie un fallo; además, implica el cumplimiento de requisitos procesales que deben ser debidamente observados en cada instancia procesal dentro de los procesos ordinarios, administrativos y disciplinarios, donde se afecten sus derechos”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° ORDENAR