SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ángel Willy Arias Aguilar y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, remitieron informe escrito de 18 de abril de 2019 cursante de fs. 28 a 30 vta., en el que manifestaron que con la convocatoria del Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se emitió la Resolución 401/2018, confirmando el Auto Interlocutorio 0120/2018 emitido por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en ese acto procesal el abogado del imputado pudo presentar justificativo para no asistir a la audiencia, pero no lo hizo, debiendo considerar que el profesional tenía la obligación de hacerse presente a la hora señalada por las autoridades judiciales, no habiendo justificación para no llevar a cabo el actuado, más aún cuando se cumplieron todas las formalidades de ley para llevar adelante el acto procesal, en ese sentido, aún a pesar de hacer conocer el señalamiento de audiencia de forma oportuna, la parte accionante no comunicó a la Sala demandada su ausencia, siendo que se deben cumplir plazos perentorios.
Asimismo, no se acudió al recurso de aclaración, complementación y enmienda previsto en el Código de Procedimiento Penal, incumpliendo el principio de subsidiariedad, por otra parte, la jurisprudencia presentada por la parte accionante no es aplicable al caso en estudio al no ser un caso análogo, correspondiendo considerarse además que en ningún momento se vulneró la libertad del impetrante de tutela, concluyendo que debe denegarse la acción de libertad interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° ORDENAR