SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación, se encontraba detenido preventivamente desde el 4 de octubre de 2016 hasta el 23 de abril de 2018, fecha a partir de la que cumple detención domiciliaria hasta la interposición de la presente acción de libertad, en ese contexto, el 28 de septiembre de 2018 se llevó a cabo audiencia de modificación a las medidas sustitutivas a raíz de lo cual se emitió el Auto Interlocutorio 0120/2018 que dispuso el rechazo a su solicitud, que a su vez fue apelada, en mérito a lo dispuesto por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha impugnación fue recibida el 9 de octubre de 2018 en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalándose audiencia para el 17 de octubre del indicado año, convocando a William Eduard Alave Laura, Vocal de la Sala Penal Segunda para que se tenga el quorum correspondiente; a la referida audiencia no asistió el representante del Ministerio Público, el abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia ni la parte querellante; posteriormente, se señaló y llevó a cabo audiencia de 22 de octubre del citado año, la cual fue suspendida, para celebrarse el 29 de octubre de 2018, acto procesal al que no asistió el abogado del accionante; toda vez que, éste se encontraba de viaje, no obstante se emitió la Resolución 401/2018 de 29 de octubre, la cual confirmó la determinación de primera instancia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° ORDENAR