Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante refiere que, dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, se vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa en razón a que apeló el Auto Interlocutorio 010/2018 y en la audiencia de fundamentación de dicha impugnación, aún a pesar de no haberse presentado su abogado defensor, se confirmó la Resolución de primera instancia, la cual rechazó su solicitud de modificación de sus medidas sustitutivas, de manera que considera que se vulneraron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta y oportuna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° ORDENAR