SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0679/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 24/2019, cursante de fs. 35 a 38 vta., denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: a) La jurisprudencia constitucional presentada por el accionante no es aplicable al caso porque no es análoga; b) No se estableció agravios en la audiencia al momento de efectuar la apelación oral y tampoco se presentó la justificación de inasistencia del abogado del imputado mediante memorial oportunamente como corresponde; c) No se presentó la acción de libertad de forma inmediata sino que después de cinco meses de producido el acto apuntado como lesivo; d) No se presentó recurso de aclaración, complementación y enmienda; e) Las resoluciones que determinan las medidas cautelares no tienen carácter de ejecutoría y el impetrante de tutela esperó cinco meses para interponer la acción tutelar, siendo que existen otros mecanismos previstos en la ley; y, f) Las lesiones del debido proceso deben ser reparadas por los jueces y tribunales ordinarios y solamente agotados todos los mecanismos adjetivos, es posible acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, la cual es el medio idóneo para reparar vulneraciones al derecho al debido proceso a no ser que se haya dejado al accionante en absoluto estado de indefensión, situación que no sucede en el caso en estudios, pues se no se impetró recurso de complementación, aclaración y enmienda sino se esperó cinco meses para acudir a la vía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- controvertir, contradecir, presentar pruebas y objetar las de contrario; así como solicitar la producción y valoración del acervo probatorio que se considere favorable; en consecuencia, hacer uso de todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para lograr establecer la verdad de los hechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° ORDENAR