Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Auto Interlocutorio 308/2013 de 8 de julio, el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva de Víctor Hugo Maldonado Ríos -ahora peticionante de tutela-, imponiéndole medidas sustitutivas a la detención preventiva dispuestas en el art. 240 del CPP, entre éstas la de prohibición de comunicarse de forma directa o a través de terceras personas con la víctima o familiares de la misma (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- la prohibición de forme directa o por terceras personas a la víctima o familiares de la víctima
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención