SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

III.3. Otras consideraciones

No obstante, que conforme se sostuvo precedentemente, teniendo en cuenta la problemática a ser analizada así como lo argumentado por el Tribunal de garantías, la naturaleza de la acción de libertad, y los principios de economía procesal y celeridad, se determinó la posibilidad de resolver la presente acción a partir de lo analizado por el Tribunal de garantías que contrastó, verificó y se cercioró de los fundamentos del Auto reclamado, en consideración -se reitera- a la temática puntualizada en esta acción tutelar que en realidad tenía que ver con el incumplimiento de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, correspondiendo para el caso simplemente la aplicación del art. 247.1 del CPP, no puede pasarse por alto la actuación del Tribunal de garantías que no obstante haber basado su determinación precisamente en el Auto de Vista cuestionado, omitió la remisión de ese actuado procesal, debiendo por ello llamar la atención al mencionado Tribunal, pues al margen de que por los aspectos referidos y dadas las características del caso a resolver, dicho inconveniente fue superado a efectos de no generar demora por una cuestión procesal, su actuación es totalmente reprochable denotando una falta de deber de cuidado e incluso supervisión de las actividades de los funcionarios subalternos asignados a su cargo, recomendando que para futuras actuaciones se cercioren de la remisión de las piezas principales del proceso.