SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
Con carácter previo a la resolución de la problemática planteada, corresponde, señalar que partiendo de la consideración de la naturaleza de la acción de libertad, así como de los principios de celeridad y economía procesal, si bien en actuados no se advierte el Auto de Vista que ahora se cuestiona, considerando la problemática a ser analizada que puntualmente concierne a la verificación del incumplimiento por parte del ahora accionante de las medidas sustitutivas a la detención preventiva, así como lo resuelto por el Tribunal de garantías, que verificó y consideró los fundamentos expuestos en el mismo y sobre los cuales precisamente basó su resolución, contrastándolos también con lo manifestado por el impetrante de tutela en esta acción tutelar que es coincidente con lo expuesto por el citado Tribunal, en ese entendido corresponde ingresar a analizar el caso planteado justamente en base a los antecedentes antes referidos, considerando que la parte procesal solicitó el cuaderno procesal a momento de interponer su acción y que precisamente en base al contenido del mismo, en especial el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de garantías basó su análisis y apoyó su determinación, por lo que en aplicación de los principios referidos precedentemente es que se ingresa al análisis del caso.
- acción de libertad
- la prohibición de forme directa o por terceras personas a la víctima o familiares de la víctima
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- i)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del Tribunal de alzada de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- III.3. Otras consideraciones
- 2° Llamar la atención