SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
1)
La accionante representada por su apoderado, por intermedio de su abogado, ratificó la acción tutelar planteada y ampliando su argumentación señaló: 1) Los ilícitos administrativos, deben estar claramente tipificados y descritos en una ley y no en un reglamento, en el ámbito privado, tendría que estar tipificado con máxima taxatividad en su norma superior o estatuto orgánico, aspecto que no concurre en el presente caso; 2) A consecuencia de esta falta de taxatividad, la conducta de la impetrante de tutela, se encuadró irrazonablemente como una falta muy grave, que derivó en la imposición de una sanción desproporcionada consistente en el despido sin goce de beneficios sociales, igual que la asignada al responsable del hecho ilícito que fue denunciado; y, 3) Con relación al derecho a la impugnación, que está previsto en el art. 8 de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad y que incluso es de aplicación preferente a la Constitución Política del Estado, se tiene que es aplicable a procesos administrativos sancionatorios y comprende la existencia de un recurso, que el mismo sea expedito, que pueda reparar las ilegalidades generadas por la autoridad inferior y que genere una obligación de revisión integral y objetiva del proceso, siendo que la Resolución Final emitida por la Comisión Mixta ahora demandada, se pronunció en única instancia, se tendrá por vulnerado el referido derecho; reiterando se conceda la tutela en los términos expuestos, disponiendo además la reincorporación de la accionante, a su fuente de trabajo.
En uso de la réplica, puntualizó que la SCP 0061/2018-S1 de 16 de marzo, estableció que se puede acudir a la acción de amparo constitucional de forma directa; y, en la “SCP del año 2013” (sic), ya se determinó que el Banco Unión S.A. lesionó el derecho a recurrir, siendo la Constitución Política del Estado y la Convención Americana de Derechos Humanos, normas de carácter superior al Reglamento Interno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14