SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 655 a 660 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución Final de Proceso Sumario de 15 de agosto de 2018, disponiendo que la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos, emita una nueva resolución en el plazo de diez días, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo dispuesto en la SCP 0304/2013-L “el Juzgador constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no invocados” (sic); 2) De la prueba presentada, se advierte que la Resolución Final de 15 de agosto de 2018, carece de motivación, si bien el informe de auditoría interna indica cuáles son las pruebas de descargo, no realiza una adecuación de la conducta de la ahora accionante a las faltas descritas, la citada Resolución debe convencer a las partes y era obligación de la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos, especificar en qué consiste el control dual y cómo se incumplió el mismo, con una exposición clara de los aspectos fácticos, escribir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto, describir de manera concreta los medios probatorios y su valoración; y, 3) El derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, está consagrada en la           SCP “0141/2017-S3”, la misma indica que se debe determinar los hechos atribuidos a las partes procesales, aspecto que se extraña en la Resolución impugnada, la motivación debió consignar el nexo de causalidad entre las faltas y la sanción; es decir, los hechos suscitados deben ser expresados de forma clara así como su adecuación a la norma que se considera infringida.

Ante las solicitudes de complementación de ambas partes, la Jueza de garantías aclaró que, en ningún momento ordenó que se modifique el Reglamento Interno para que se habilite una doble instancia, y que la tutela se concedió por falta de motivación ordenando se dicte una nueva resolución; por lo que rechazó las complementaciones impetradas.