SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
concedió en parte
La Jueza Pública de Familia Octava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 655 a 660 vta., concedió en parte la tutela, dejando sin efecto la Resolución Final de Proceso Sumario de 15 de agosto de 2018, disponiendo que la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos, emita una nueva resolución en el plazo de diez días, en base a los siguientes fundamentos: 1) Conforme a lo dispuesto en la SCP 0304/2013-L “el Juzgador constitucional, tiene el deber de analizar, la demanda, informe de los demandados y la participación de las partes en la audiencia de garantías, para verificar si se lesionaron los derechos mencionados en la demanda u otros no invocados” (sic); 2) De la prueba presentada, se advierte que la Resolución Final de 15 de agosto de 2018, carece de motivación, si bien el informe de auditoría interna indica cuáles son las pruebas de descargo, no realiza una adecuación de la conducta de la ahora accionante a las faltas descritas, la citada Resolución debe convencer a las partes y era obligación de la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos, especificar en qué consiste el control dual y cómo se incumplió el mismo, con una exposición clara de los aspectos fácticos, escribir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma aplicable al caso concreto, describir de manera concreta los medios probatorios y su valoración; y, 3) El derecho al debido proceso en su vertiente de motivación, está consagrada en la SCP “0141/2017-S3”, la misma indica que se debe determinar los hechos atribuidos a las partes procesales, aspecto que se extraña en la Resolución impugnada, la motivación debió consignar el nexo de causalidad entre las faltas y la sanción; es decir, los hechos suscitados deben ser expresados de forma clara así como su adecuación a la norma que se considera infringida.
Ante las solicitudes de complementación de ambas partes, la Jueza de garantías aclaró que, en ningún momento ordenó que se modifique el Reglamento Interno para que se habilite una doble instancia, y que la tutela se concedió por falta de motivación ordenando se dicte una nueva resolución; por lo que rechazó las complementaciones impetradas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14