Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 8 de marzo de 2019, cursante de fs. 655 a 660 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Patricia Alejandra Torrico Lema contra Osvaldo Ramón Nina Baltazar, Jhonny Cesar Hurtado Gutiérrez, Sandra Lorena Romero Montellano, José Luis Zúñiga Tarifa y Carlos Miguel Siles Mejía, miembros de la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14