SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
I
La accionante considera como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho de recurrir y de defensa; principio de legalidad en su componente de máxima taxatividad y de proporcionalidad de la sanción, y al trabajo, citando al efecto los arts. 115, 116.II, y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y 8.2 inc. h), y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Evelyn Mery Viscarra Gutierrez y Luz Yacqueline Zabala Saldia, en representación legal de Osvaldo Ramón Nina Baltazar, José Luis Zúñiga Tarifa y Carlos Miguel Siles Mejía, “ex” miembros de la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., el 8 de marzo de 2019 presentaron informe escrito cursante de fs. 646 a 649, refiriendo que: i) La Comisión Mixta, se conformó según los arts. 93 al 107 del Reglamento Interno de Trabajo aprobado mediante Resolución Ministerial (RM) 024/2009 de 21 de enero, y el proceso sumario se inició a solicitud de la Gerencia de Talento Humano por existir indicios de posible contravención a lo previsto en el citado Reglamento Interno; ii) El Auto inicial de sumario, se basó en el informe de auditoría IN/AIN-CE/044/2018 de 5 de junio, que identificó las deficiencias en el control interno por parte de los controles duales por los Jefes de Operaciones de Agencia Ricky Dorado Salazar y Patricia Alejandra Torrico Lema, en la recepción, custodia y gestión de los recursos por Encaje Legal del Banco Económico S.A., que convergieron en un daño económico de más de Bs817 000,50 (ochocientos diecisiete mil 50/100 bolivianos), para el Banco Unión S.A.; iii) Luego de la valoración respectiva, al encontrar incumplimiento a las funciones establecidas en el Manual de Procedimientos para Seguridad Física y Manual de Funciones del Jefe de Operaciones de Agencia, respecto a las funciones de administración de bóveda, así como incumplimiento al Reglamento Interno de Trabajo, se determinó que su conducta de enmarcaba como infracciones muy graves que causaron daño o perjuicio material o moral a la entidad, sancionado con despido sin goce de beneficios sociales, conforme a lo determinado en los arts. 95 inc. c), 103 inc. a) del Reglamento Interno, 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario; iv) Con relación a la vulneración al derecho a recurrir ante una instancia superior, el mismo se halla directamente vinculado con el principio de subsidiariedad, y en el presente caso “…la accionante no ha agotado la instancia para recurrir ante este Alto Tribunal…” (sic); asimismo el procedimiento previsto en el Reglamento Interno, no impide que pueda acudir ante la judicatura ordinaria en reclamo del pago de beneficios sociales, considerando además que a la fecha de desvinculación, la ahora accionante cobró dos quinquenios; y, v) El Banco Unión S.A. conforme al Informe de Auditoría, presentó ampliación de denuncia contra Patricia Alejandra Lema Torrico, por el presunto delito de apropiación indebida de fondos financieros, previsto y sancionado en el art. 363 quater del Código Penal (CP), misma que se encuentra en etapa de citación para la recepción de su declaración informativa; por lo que, solicitaron se deniegue le tutela.
La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho de recurrir y de defensa; principio de legalidad en su componente de máxima taxatividad y de proporcionalidad de la sanción, y al trabajo, por cuanto la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, incurriendo en las siguientes ilegalidades: i) Al haberse emitido la referida Resolución con base en el art. 103 in fine del Reglamento Interno, y siendo la misma inapelable, se le restringió el derecho de impugnar; ii) Se calificó la supuesta omisión que motivó el proceso sumario, como “infracción muy grave”, aplicando el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno que se constituye en una norma amplia, imprecisa y ambigua; y, iii) Se le impuso la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, vulnerando el principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la omisión que le fue atribuida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14