Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante nota de 13 de septiembre de 2018, el Presidente de la Comisión Mixta, remitió la Resolución Final de Sumario Interno a conocimiento de la Gerencia General del Banco Unión S.A., solicitando que por medio de la Subgerencia Nacional de Gestión de Talento Humano, se proceda a su cumplimiento como establece el art. 103 del Reglamento Interno (fs. 621).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14