SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto la Resolución Final de Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, así como el memorándum de agradecimiento de servicios por despido legal ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre; y b) Dejar sin efecto el Proceso Sumario Interno, ordenando se sustancie nuevamente resguardando su derecho a los principios de legalidad sancionadora, máxima taxatividad y proporcionalidad.
En audiencia, por intermedio de sus apoderadas, Jhonny Cesar Hurtado Gutiérrez y Sandra Lorena Romero Montellano y los demás codemandados, ampliaron su argumentación, señalando que: a) El petitorio expresado en audiencia, es ambiguo y contradictorio, pretendiendo cambiar la Resolución emitida conforme al Reglamento Interno por una reincorporación; b) La accionante tuvo oportunidad de presentar sus descargos y alegatos, empero no desvirtuó la falta que se le atribuyó y presentó esta acción de amparo constitucional por “rencor”; y, c) Según el informe de auditoría y muestrario fotográfico, la “Sra. Torrico” fue quien abrió la bóveda y se retiró del lugar por una hora y quince minutos, omitiendo sus funciones de ejercicio de control dual.
La abogada apoderada de los ex miembros de la Comisión Mixta, solicitó se conceda la palabra a la abogada del Banco Unión S.A., para que informe sobre el estado del proceso penal; con la autorización de la Jueza de garantías, la referida abogada señaló que, Edson Fidel Benjin Gonzales se encuentra detenido junto a otros funcionarios del Banco por la sustracción de Bs817 000 (ochocientos diecisiete mil bolivianos); asimismo que, se amplió la denuncia en contra de la ahora accionante y Ricky Dorado Salazar, por las omisiones incumplidas en su manual de funciones y la apropiación de fondos financieros; por lo que, la entidad financiera no ha vulnerado ningún derecho laboral, solicitando se deniegue la tutela.
La accionante, denunció la lesión de sus derechos al debido proceso en sus vertientes del derecho de recurrir y de defensa; principio de legalidad en su componente de máxima taxatividad y de proporcionalidad de la sanción, y al trabajo, por cuanto la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., emitió la Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, incurriendo en las siguientes ilegalidades: a) Al haberse emitido la referida Resolución con base en el art. 103 in fine del Reglamento Interno, y siendo la misma inapelable, se le restringió el derecho de impugnar; b) Se calificó la supuesta omisión que motivó el proceso sumario, como “infracción muy grave”, aplicando el art. 90.12 inc. e) del Reglamento Interno que se constituye en una norma amplia, imprecisa y ambigua; y, c) Se le impuso la sanción de despido sin goce de beneficios sociales, vulnerando el principio de proporcionalidad de la sanción respecto de la omisión que le fue atribuida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14