SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.1.
II.1. Por Resolución Final de Proceso Sumario Interno de 15 de agosto de 2018, la Comisión Mixta para el tratamiento de despidos del Banco Unión S.A., determinó “…la existencia de responsabilidad laboral y administrativa de los señores Patricia Alejandra Torrico Lema (Jefe de Operaciones de Agencia) y Ricky Dorado Salazar (Jefe de Operaciones de Agencia), dependientes de la Oficina Regional Santa Cruz del Banco Unión S.A., establecidas en la Comunicación Interna Talento Humano con cite: CI/RRHHNAC/082/2018 de 14 de julio de 2018 y el Informe de Auditoría Interna IN/AIN-CE/044/2018 de fecha 05 de junio del 2018, Aprobando el despido sin goce de beneficios sociales de acuerdo al art. 103.- inciso a) del Reglamento Interno, y en concordancia con el art. 95.- inciso c) del Reglamento Interno, por la contravención al ordenamiento jurídico administrativo del Banco contenido en las normas precitadas en los Considerandos anteriores e infracción al art. 16 inciso e) de la Ley General del Trabajo y art. 9 inciso e) de su Decreto Reglamentario” (sic), asimismo, conforme al art. 103 de su Reglamento Interno, dispuso su remisión al Gerente General con copia a la Subgerencia Nacional de Gestión del Talento Humano del Banco Unión S.A., para que una vez notificada, se proceda a su ejecución en el plazo de setenta y dos horas hábiles (fs. 622 a 628).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14