SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa memorándum ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre, de agradecimiento de servicios por despido legal sin derecho a goce de beneficios sociales, en estricto apego a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Decreto Reglamentario, por incumplimiento del Contrato de Trabajo y Reglamento Interno vigente, “considerando lo señalado, la codificación asignada dentro del Sistema de Registro de Funciones (Funcionarios), Ejecutivos y Directores del Sistema ASFI es el Código 06: “Retiro por causal ajena a la voluntad del trabajador debido a contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico” (sic), suscrito por Georgina Natali Alejandra Garrett Cors, Subgerente Regional de Talento Humano y María Rene Gonzales Sotelo, Subgerente Regional de Operaciones a.i., ambas del Banco Unión S.A. (fs. 618 a 620).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- citado supra prevé como requisito para la presentación de la acción de amparo constitucional indicar el nombre y domicilio contra quien se dirige la acción ‘…es decir, la identificación e individualización precisa del servidor público o de la persona individual o colectiva a quien se le atribuye la vulneración o supresión de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley, lo que permite establecer la legitimación pasiva entendida en el ámbito tutelar como la coincidencia entre la autoridad o particular que presuntamente incurrió en violación de los derechos y aquella contra quien se dirige la acción
- puesto que ante una eventual concesión de tutela, no resulta ser razonable ordenar la misma a quienes no fueron demandados,
- ME.TH.SCZ-1860/2018 de 14 de septiembre
- Fragmento 14