SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

28 de febrero de 2019

           Es indiscutible entonces que se incumplió el principio de inmediatez que caracteriza a esta acción tutelar, presentada el 28 de febrero de 2019, se reitera con dos años de posterioridad a la notificación con el acto ilegal denunciado; no pudiendo considerarse que la interposición del incidente de nulidad de notificación, sea un medio idóneo de defensa que hubiera interrumpido el plazo de seis meses de caducidad referido, siendo que precisamente la SCP 0036/2019-S2, indicó que el incidente de nulidad constituía en un medio inidóneo, al no estar previsto en el ordenamiento jurídico como recurso a ser formulado dentro de procesos administrativos, estando reservado solo para trámites judiciales; por lo que, el cómputo debe ser realizado desde el 20 de febrero de 2017, fecha que se efectuó la notificación a la demandante de tutela con la decisión jerárquica y desde la que pudo interponer la acción de amparo constitucional para impugnar la nulidad de la diligencia efectuada o en su caso el fondo de lo decidido en instancia jerárquica, ocurriendo igual situación con el Memorándum de destitución que le fue notificado el 11 de diciembre de 2017.