SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

serán ejecutadas inmediatamente

           Así, si bien en virtud a la anterior acción de amparo constitucional se dio cumplimiento al art. 40.I del CPCo, que prevé que: “Las resoluciones determinadas por una Jueza, Juez o Tribunal en Acciones de Defensa, serán ejecutadas inmediatamente, sin perjuicio de su remisión, para revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo establecido en el presente Código” (negrillas añadidas); razón por la que se efectuó una nueva notificación a la accionante con el fallo jerárquico impugnado en la presente acción tutelar, que se diligenció el 20 de julio de 2018 (Conclusión II.9); al haberse revocado la decisión del entonces Juez de garantías denegándose la tutela por la SCP 0036/2019-S2 (Conclusión II.2, Fundamento Jurídico III.4); se comprende que los actuados procesales efectuados en virtud a dicha concesión quedan sin efecto (vale decir la nueva diligencia, solicitud de complementación y enmienda, respuesta a la misma, notificación con dichos actuados y todos los actuados posteriores), quedando vigente por ende la notificación realizada a la impetrante de tutela con la Resolución de recurso jerárquico RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP 05/2017 (Conclusión II.4), que cobró ejecutoria el 24 de ese mes y año (Conclusión II.5); data a partir de la que transcurrieron más de dos años para la interposición de la presente acción de amparo constitucional en la que se pretende se efectué un estudio de fondo del fallo jerárquico e incluso se declare la nulidad de todo lo obrado en el proceso administrativo interno seguido contra la demandante de tutela.