SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Resolución 017/2019 de 14 de marzo, cursante de fs. 271 a 274, por la que denegó la tutela pretendida por la accionante; con base en los siguientes fundamentos: 1) Emergente del proceso administrativo interno seguido contra la Oficialía Colectiva de Registro Civil 20201001, a cargo de la hoy impetrante de tutela, la Autoridad Sumariante dictó la Resolución Final RES.SUM.ORC-EFCP 103/2016, determinando su responsabilidad administrativa, imponiéndole la sanción de destitución de sus funciones; fallo confirmado tras el recurso de revocatoria; y, a su vez, en instancia jerárquica mediante la Resolución RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP 05/2017; teniendo constancia que, respecto a la notificación con dicho fallo jerárquico, la demandante de tutela interpuso una anterior acción de amparo constitucional -sobre nulidad de notificación-, de conocimiento del Juez Público Civil y Comercial Primero de El Alto del departamento de La Paz, como Juez de garantías, quien remitió su fallo en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 2) En virtud a lo previsto en los arts. 129.I de la CPE; 53.1 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de tutela fue presentada incumpliendo el principio de subsidiariedad que la caracteriza; por cuanto, en mérito al detalle efectuado en el punto i) y a lo “ratificado a viva voz en audiencia pública por el abogado de la parte accionante” (sic), en circunstancias en que la Sala Constitucional le pidió aclaración. Existe otra demanda tutelar de esta naturaleza, interpuesta de manera previa a la presente, en la que se demandó una defectuosa notificación que se realizó a la solicitante de tutela con la Resolución de recurso jerárquico RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP 05/2017; no pudiendo ingresarse por ende, a la consideración de la problemática planteada.

Por memorial presentado el 15 de marzo de 2019 (fs. 280 y vta.), la accionante solicitó la complementación y enmienda de la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, señalando que si bien formuló una anterior acción de amparo constitucional, en la misma impugnó la notificación que se le realizó con la Resolución de recurso jerárquico emitida dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra, concediéndole el Juez de garantías la tutela pedida; por lo que, se efectuó una nueva notificación a su persona. En ese orden, en forma posterior a la diligencia referida, requirió complementación y enmienda del fallo jerárquico agotando las vías internas de reclamo; por lo que, activó la presente acción de defensa a fin de impugnar el fondo de la decisión precitada estando cerca a vencerse el plazo de caducidad de seis meses para su interposición. De no haber formulado esta acción, aún en espera de la revisión del Tribunal Constitucional Plurinacional respecto a la Resolución de la anterior acción que presentó; se le vencía el plazo de seis meses previsto en la Norma Suprema. Al respecto, por Auto de 18 del mismo mes y año, la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, declaró no ha lugar a lo pedido, indicando que la Resolución pronunciada no contiene expresiones oscuras o palabras dudosas, no siendo aplicable el art. 36.9 del CPCo.