SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Auto Inicial de Procesamiento, la Autoridad Sumariante del SERECI La Paz, resolvió procesarla en su calidad de Oficial de Registro Civil por tres causales, que debieron ser en su momento tipificadas y señalar específicamente a qué tipo de conductas se referían los supuestos incumplimientos de su parte, instituyéndose de forma genérica cláusulas abiertas para “…encajar en el mismo, cualquier tipo de conducta…” (sic), obviando que debían determinarse las causas de su procesamiento, e incluyéndose un artículo inexistente de la Resolución TSE-RSP- 035/2011 de 1 de marzo, del Tribunal Supremo Electoral (TSE), nombrando el art. 55 cuando dicha decisión contiene solo cincuenta y cuatro artículos.

En ese orden, añadió que no obstante a que el Auto Inicial no refirió nada respecto a que sería juzgada por uso irregular de certificado de nacimiento de la base de datos ni tampoco respecto al descargo documental de valoradas, dichos tópicos fueron el centro de la sanción de destitución resuelta en su contra; sin considerar que, el Sumariante únicamente podía fallar sobre los puntos instituidos en el Auto Inicial como causales de infracción, sin poder ampliar su determinación a otros aspectos lesionando los principios de congruencia y debido proceso.

Precisa que, la Resolución de recurso jerárquico RES.SUM.ADM.ORC.DDRC          LP 05/2017 de 15 de febrero, pronunciada por el Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, demandado, no se encuentra debidamente fundamentada y motivada, no valoró objetivamente las pruebas ofrecidas en el proceso; por cuanto, entre otros aspectos, en todos los informes y pruebas cursantes en obrados se indicó que su persona no emitió ningún certificado a favor de Máximo Pablo Terrazas Gonzales, constando más bien declaración en sentido que no participó en la extensión de dicho documento y que la persona referida no la conoce, debiendo por ende ser excluida de cualquier sanción administrativa al respecto; no obstante fue destituida “…por algo donde no participó ni directa ni indirectamente…” (sic), destacando que “…la valorada real y verdadera la emitió legal y legítimamente en su oportunidad a favor de José Rolando Zapana Chipana…” (sic). Por otra parte, las valoradas y certificados que le fueron entregados se utilizaron conforme a norma, los que fueron descargados oportunamente; no siendo factible que el Sumariante con base en presunciones subjetivas para sustentar su fallo sancionatorio, obviando -repite- que rige el principio de presunción de inocencia.

Indicó que la Autoridad Sumariante rechazó el ofrecimiento de pruebas que presentó, sin dar lugar a la ampliación del periodo probatorio; lo que impidió “perseguir la verdad material” (sic) por un excesivo formalismo, emitiendo la Resolución Final del proceso en base a una fotocopia simple, no existiendo la copia legalizada del certificado de nacimiento aludido en el fallo. No se consideró de otro lado, el rechazo de la acción penal instaurada por uso de instrumento falsificado de dicho certificado, en la que no fue notificada ni tampoco “se la involucró” (sic).

Finalizó refiriendo que todas las cuestiones señaladas no fueron subsanadas en la instancia jerárquica activada, en desmedro de sus derechos fundamentales, considerando que no podía ser destituida de su cargo de Oficial de Registro Civil a través de un proceso en el que no se observó el procedimiento ni la normativa sustantiva correspondiente. Siendo viable la interposición de la acción de defensa que presenta, al haber sido notificada con la Resolución de la complementación y enmienda del recurso jerárquico que solicitó, el 31 de agosto de 2018.