SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0692/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

a)

Juan Diego Tejerina Morató, Director Departamental a.i. del SERECI La Paz, presentó el informe escrito de 13 de marzo de 2019, cursante de                              fs. 262 a 264 vta., efectuando un desarrollo pormenorizado de los actuados suscitados dentro del proceso sumario seguido contra la accionante; señalando en forma posterior lo siguiente: a) La impetrante de tutela formuló una anterior acción de amparo constitucional buscando la nulidad de la notificación con la Resolución de recurso jerárquico RES.SUM.ADM.ORC.DDRC LP 05/2017, en cuya oportunidad, el Juez de garantías remitió la misma en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional, sin contarse aun con un pronunciamiento al respecto; y, b) Conforme a lo expuesto, la acción de defensa presentada incumplía el principio de subsidiariedad que la caracteriza, considerando que no se agotó la vía administrativa “…estando pendiente aún la notificación…” (sic) a la demandante de tutela con el fallo jerárquico “…dado que a la fecha no se tiene la notificación por parte del Juzgado Público Civil Comercial de la Ciudad de El Alto, sobre el amparo constitucional…” (sic) descrito con anterioridad.

Por su parte, en audiencia el Asesor Legal del SERECI La Paz, indicó que el Director de dicha entidad no pudo estar presente en el mencionado acto procesal por la premura entre la notificación de la acción de defensa y la realización de la audiencia; destacando por otra parte, que conforme al art. 20 del Reglamento de Oficiales de Registro Civil, aprobado por Resolución TSE-RSP- 035/2011, los oficiales precitados cumplían funciones solo por cuatro años, que ya transcurrieron en el caso de la hoy accionante.