SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
denegó
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 3 de junio, cursante de fs. 713 a 717 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Pronunciada la Resolución de Rechazo “073/2016”, y puesta a conocimiento del “Juez de Instrucción en lo Penal” (sic) el 13 de junio de 2016, y posteriormente el 1 de agosto de 2017, presentó memorial de subsanación y aclaración respecto a la denuncia de la comisión del delito de agravación en caso de victimas múltiples; a dicha determinación, Javier Cecilio Patzi Lujan, (hoy tercero interesado) interpuso objeción a la Resolución de rechazo bajo los criterios que se demostraron los delitos que denunció que la sindicada, no obstante con sus nombres y apellidos convencionales dada la prohibición de la “Ley 2616” en forma ilegal, “tramitó” la declaratoria de herederos al fallecimiento de su tía; que respecto a la inspección técnica ocular, solicitó un estudio pericial de las firmas y rúbricas y de la solicitud de inscripción de partida de nacimiento; ii) La Resolución FDLP/EJBS/R-244/2018 que resolvió la objeción de rechazo, efectuó una valoración de los antecedentes; empero, precisó que existe ausencia de actos investigativos que no fueron promovidos por la Directora Funcional de la investigación; iii) Es evidente que algunos de esos actos, como la inspección ocular, no fueron diligenciados, ya que en contraste con la Resolución de Rechazo 073/2016, ha precisado en su punto IV –resultados de la investigación–, sin que conste en estos, los de inspección ocular o del estudio pericial, admitiéndose que no se pudo contar con elementos de convicción que motiven la comisión delictiva; por lo que, se determinó continuar con la investigación para el esclarecimiento del caso; y, iv) Se advierte que la Resolución Jerárquica cuenta con una explicación clara, concreta y precisa de los fundamentos por los cuales se asumió la decisión de revocar el requerimiento de rechazo de la denuncia, pues se dio respuesta a los puntos expuestos en el memorial de objeción, además se basó en elementos recolectados en la investigación y expuso los razonamientos que justificaron su decisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presenta
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la omisión valorativa
- Fragmento 12
- ,
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- III.3.
- (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.
- III.4.1. Análisis de la primera problemática.
- Fragmento 19
- III.4.2. Análisis de la segunda y tercera problemáticas
- Fragmento 21
- III.4.3. Análisis de la cuarta problemática.
- CONFIRMAR