SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

denegó

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2019 de 3 de junio, cursante de         fs. 713 a 717 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Pronunciada la Resolución de Rechazo “073/2016”, y puesta a conocimiento del “Juez de Instrucción en lo Penal” (sic) el 13 de junio de 2016, y posteriormente el 1 de agosto de 2017, presentó memorial de subsanación y aclaración respecto a la denuncia de la comisión del delito de agravación en caso de victimas múltiples; a dicha determinación, Javier Cecilio Patzi Lujan, (hoy tercero interesado) interpuso objeción a la Resolución de rechazo bajo los criterios que se demostraron los delitos que denunció que la sindicada, no obstante con sus nombres y apellidos convencionales dada la prohibición de la “Ley 2616” en forma ilegal, “tramitó” la declaratoria de herederos al fallecimiento de su tía; que respecto a la inspección técnica ocular, solicitó un estudio pericial de las firmas y rúbricas y de la solicitud de inscripción de partida de nacimiento; ii) La Resolución FDLP/EJBS/R-244/2018 que resolvió la objeción de rechazo, efectuó una valoración de los antecedentes; empero, precisó que existe ausencia de actos investigativos que no fueron promovidos por la Directora Funcional de la investigación; iii) Es evidente que algunos de esos actos, como la inspección ocular, no fueron diligenciados, ya que en contraste con la Resolución de Rechazo 073/2016, ha precisado en su punto IV –resultados de la investigación–, sin que conste en estos, los de inspección ocular o del estudio pericial, admitiéndose que no se pudo contar con elementos de convicción que motiven la comisión delictiva; por lo que, se determinó continuar con la investigación para el esclarecimiento del caso; y, iv) Se advierte que la Resolución Jerárquica cuenta con una explicación clara, concreta y precisa de los fundamentos por los cuales se asumió la decisión de revocar el requerimiento de rechazo de la denuncia, pues se dio respuesta a los puntos expuestos en el memorial de objeción, además se basó en elementos recolectados en la investigación y expuso los razonamientos que justificaron su decisión.