Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 21
Asimismo de la revisión de la parte resolutiva de la Resolución FDLP/EJBS/R-244/2018, se evidencia que el ex Fiscal Departamental de La Paz, resolvió revocar la Resolución de Rechazo 073/2016 emitida a favor de Mónica Dominga Rivera Lujan respecto a la probable comisión del hecho adecuado a los tipos penales sancionados por los arts. 198, 199, 203 y 335 (estafa) con relación al 346 bis (agravación en caso de victimas múltiples) todos del CP, disponiendo que se debe continuar con la investigación y realizar las actuaciones necesarias para el esclarecimiento del citado caso, debiendo requerir lo que corresponda en el término de ley, bajo apercibimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- por no presenta
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Sobre la omisión valorativa
- Fragmento 12
- ,
- En el marco de la premisa anterior y, desde una óptica doctrinal, la congruencia de las resoluciones judiciales amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
- III.3.
- (…) consecuentemente cuando un juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión’.
- a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado’.
- III.4.1. Análisis de la primera problemática.
- Fragmento 19
- III.4.2. Análisis de la segunda y tercera problemáticas
- Fragmento 21
- III.4.3. Análisis de la cuarta problemática.
- CONFIRMAR