SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

III.4.3.   Análisis de la cuarta problemática.

La accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de falta de motivación en el párrafo II.3 del análisis del caso concreto por que no determinó con claridad cual el hecho o delito que se le atribuye, no se especifica qué documento habría falsificado, que documento falso está utilizando en la actualidad y como estaría cometiendo el delito de estelionato; tampoco ha descrito de forma individual todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, tampoco asigna un valor probatorio a la pruebas, y finalmente no establece el nexo de causalidad entre lo peticionado en el memorial de objeción sobre el supuesto hecho delictivo, la norma aplicable y la valoración de las pruebas.

Al respecto la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo señaló que toda resolución jurisdiccional, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber: “a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado”.