SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2019-S1

Fecha: 08-Ago-2019

III.4.2.   Análisis de la segunda y tercera problemáticas

Asimismo en la tercera problemática denunció que la misma autoridad, incurrió en la vulneración del debido proceso en su elemento congruencia aditiva porque se pronunció sobre aspectos no mencionados en el memorial de objeción, como se hizo notar en el acápite del inc. b), y al otorgar más de lo peticionado por el querellante; es más al margen de lo anterior; en su parte resolutiva, dispuso que también se lo debe investigar por el delito de estafa establecido en el art. 335 del CP, cuando dicho delito nunca fue planteado contra su persona por la querellante; y, este Tribunal observa que la segunda y tercera problemática tiene idéntico fin, cual es establecer la congruencia aditiva, al margen de que bajo el mismo argumento en la segunda problemática, la impetrante de tutela denunció como derecho vulnerado el de la igualdad.

Sobre el particular, cabe referir que la peticionante de tutela simplemente señaló que la Resolución ahora cuestionada, se pronunció sobre aspectos que no fueron cuestionados en el memorial de objeción, pero no aclaró cuales serían esos aspectos sobre las que se pronunció en demasía; es fundamental que cuando se denuncia pronunciamiento ultrapetita, como este, se aclare cuáles son esos pronunciamientos al margen del cuestionamiento realizado.