SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.
Víctor Weimar Gonzales Ramos y Magaly Barba Pinto de Parada, no presentaron alegatos por escrito ni concurrieron a la audiencia señalada para el 15 de febrero de 2018, pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 699 y 701; no obstante, su inconcurrencia a la audiencia instalada el 18 de febrero de 2019, será motivo de análisis posterior.
El accionante considera como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, por cuanto los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 358-18, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) No fundamentaron cuáles de los presupuestos contenidos en los arts. 188 del CPCabrog; y, 210 y 211 del CPC, fueron conculcados por la resolución impugnada; ii) Omitieron valorar los medios probatorios propuestos junto al incidente, que demuestran que el inmueble donde se practicó la ilegal citación con la demanda ejecutiva, se encontraba secuestrado y por ende ya no residía ni pernoctaba ahí; iii) Adujeron incongruentemente que habría tenido conocimiento del proceso ejecutivo en mérito a las publicaciones de edictos en los periódicos “El Mundo” y “La Estrella del Oriente”, cuando dichas publicaciones contienen avisos de remate y no constituyen citación con la demanda ejecutiva; y, iv) Aplicaron indebidamente el principio de convalidación, al concluir que debió presentar el incidente de nulidad en su primer actuado y no después de cinco meses de haber recabado fotocopias de todo lo obrado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- Esto en razón a que, las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales a través de la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
- todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material, de lo contrario, se estaría provocando indefensión…’
- III.3. Otras consideraciones
- 1º ANULAR