SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

I.

Víctor Weimar Gonzales Ramos y Magaly Barba Pinto de Parada, no presentaron alegatos por escrito ni concurrieron a la audiencia señalada para el 15 de febrero de 2018, pese a sus legales notificaciones cursantes a fs. 699 y 701; no obstante, su inconcurrencia a la audiencia instalada el 18 de febrero de 2019, será motivo de análisis posterior.  

El accionante considera como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación, a la igualdad procesal, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad privada, por cuanto los Vocales demandados, al emitir el Auto de Vista 358-18, incurrieron en las siguientes ilegalidades: i) No fundamentaron cuáles de los presupuestos contenidos en los arts. 188 del CPCabrog; y, 210 y 211 del CPC, fueron conculcados por la resolución impugnada; ii) Omitieron valorar los medios probatorios propuestos junto al incidente, que demuestran que el inmueble donde se practicó la ilegal citación con la demanda ejecutiva, se encontraba secuestrado y por ende ya no residía ni pernoctaba ahí; iii) Adujeron incongruentemente que habría tenido conocimiento del proceso ejecutivo en mérito a las publicaciones de edictos en los periódicos “El Mundo” y “La Estrella del Oriente”, cuando dichas publicaciones contienen avisos de remate y no constituyen citación con la demanda ejecutiva; y, iv) Aplicaron indebidamente  el principio de convalidación, al concluir que debió presentar el incidente de nulidad en su primer actuado y no después de cinco meses de haber recabado fotocopias de todo lo obrado.