Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. Como consta en el Acta de 15 de febrero de 2019, a horas 17:30, se instaló la audiencia de la presente acción de amparo constitucional, habiendo concurrido solo el accionante asistido de su abogado, ausentes las autoridades demandadas, sin mención alguna sobre los terceros interesados; asimismo, en dicho acto, se defirió el tratamiento de la audiencia para el 18 de febrero de 2019 a horas 17:30 “…quedando legalmente notificados y convocados para asistir al presente acto a la hora señalada” (sic), a continuación, se reinstaló la audiencia simple y llanamente (fs. 734 a 737).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- Esto en razón a que, las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales a través de la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
- todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material, de lo contrario, se estaría provocando indefensión…’
- III.3. Otras consideraciones
- 1º ANULAR