SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

III.3.  Otras consideraciones

Es pertinente referirse a la actuación del Tribunal de garantías, pues no obstante de que en principio a tiempo de admitir la acción de amparo constitucional por Auto de 11 de enero de 2019, fijó audiencia para el   15 de febrero del mismo año, misma que como se relató en el acápite anterior, además fue suspendida y diferida hasta el día 18 de igual mes y año, dilatando la consideración y resolución del caso, por más de un mes, cuando en consideración al art. 56 del CPCo, esta debía desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de presentada la demanda; en ese sentido, es deber de toda autoridad judicial que   conoce una acción de defensa prever y en su caso realizar todas las medidas pertinentes a fin de que la audiencia sea realizada en el marco de lo dispuesto por la norma especial de procedimiento, por lo que a partir de lo mencionado corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías por la referida tramitación dilatoria de la presente acción de defensa.