SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma

Sobre este tema, la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre, citada en la SCP 0322/2018-S3 de 20 de julio, refirió que: “‘…los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así SC 0757/2003-R, de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión…’. Entendimiento reiterado en la SCP 2542/2012 de 21 de diciembre.