Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0726/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Samuel Saucedo Iriarte e Irma Villavicencio Suárez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no obstante su notificación el 14 de febrero de 2019, conforme consta a fs. 697 a 698, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia programada para el 15 de febrero de 2018; sin embargo, habiéndose suspendido dicha audiencia, la misma se reprogramó para el 18 de febrero de 2019, oportunidad en la cual tampoco concurrieron las autoridades actualmente demandadas en éste caso por no haber sido notificados; situaciones que serán analizadas posteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma
- las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
- Esto en razón a que, las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales a través de la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
- todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material, de lo contrario, se estaría provocando indefensión…’
- III.3. Otras consideraciones
- 1º ANULAR