SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
a)
Ruth Balderrama Gorena, Jueza Agroambiental de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 65, alegó que: a) La conciliación fue suscrita por las partes de manera espontánea y voluntaria, donde predominó la libertad, la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto para decidir, el proceso de avasallamiento concluyó mediante la conciliación quedando homologada mediante auto definitivo, el mismo que corta toda la competencia para pronunciarse sobre el fondo de los puntos de conciliación; y, b) Ha existido negligencia en el ahora accionante, puesto que al tratarse de un auto definitivo pudo haber planteado el recurso de casación, conforme prevé el art. 87.I de la LSNRA y al entendimiento del Auto Nacional Agroambiental 37/2012 emitido por la Sala Segunda, por consiguiente el accionante no agotó dicha instancia.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad; b) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia; y, c) Análisis del caso concreto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)