SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

a)

Ruth Balderrama Gorena, Jueza Agroambiental de Colquechaca, provincia Chayanta del departamento de Potosí, mediante informe escrito cursante de fs. 63 a 65, alegó que: a) La conciliación fue suscrita por las partes de manera espontánea y voluntaria, donde predominó la libertad, la autonomía de la voluntad de las partes en conflicto para decidir, el proceso de avasallamiento concluyó mediante la conciliación quedando homologada mediante auto definitivo, el mismo que corta toda la competencia para pronunciarse sobre el fondo de los puntos de conciliación; y, b) Ha existido negligencia en el ahora accionante, puesto que al tratarse de un auto definitivo pudo haber planteado el recurso de casación, conforme prevé el art. 87.I de la LSNRA  y al entendimiento del Auto Nacional Agroambiental 37/2012 emitido por la Sala Segunda, por consiguiente el accionante no agotó dicha instancia.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para el efecto se analizaran los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad; b) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia;    y, c) Análisis del caso concreto.