SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
i)
En el marco señalado, se tiene que mediante Título Ejecutorial PPD-NAL-545438 de 9 de diciembre de 2015, se otorgó a favor de Martín Janco Villarpando y Guillermo Janco Villarpando, la pequeña propiedad agrícola de “00692” ha, parcela 380, ubicada en el municipio de Pocoata, provincia Chayanta del departamento de Potosí, registrado en la Oficina de DD.RR. de Potosí el 1 de septiembre de 2006, en el folio con matrícula 5040300003647. Posteriormente, Martín Janco Villarpando interpuso demanda de avasallamiento agroambiental contra Teodora Janco Villarpando de Yavira, respecto a la indicada propiedad agraria y que de acuerdo al Acta de Audiencia de inspección judicial celebrada el 6 de diciembre de 2018, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio conforme a lo siguiente: i) El demandante Martín Janco Villarpando otorga en venta real el indicado inmueble agrario por la suma de Bs5000.- a Teodora Janco Villarpando de Yavira; ii) El copropietario Guillermo Janco Villarpando otorga en calidad de donación su cuota parte del citado inmueble a favor de Teodora Janco Villarpando de Yavira; y, iii) La compradora se compromete a cancelar en la audiencia la suma de Bs 2500.- al vendedor, como anticipo de pago, el saldo restante deberá ser cancelado el 7 de diciembre de 2018, una vez suscrita la minuta de compra y venta; por lo que en audiencia se emitió el Auto Definitivo, que homologa el acuerdo y da por concluida la acción de avasallamiento mediante la conciliación.
Mediante memorial presentado el 21 de enero de 2019, Martín Janco Villarpando presenta incidente de nulidad del Acta de Conciliación de 6 de diciembre de 2018, respecto a la venta del 50% de la pequeña propiedad de “00692” ha, alegando que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y que por sus características propias no puede entrar en el tráfico jurídico, como es su venta, puesto que es de interés público, inalienable e inembargable; incidente que fue rechazado con Auto de 25 de enero de 2019, emitido por la Jueza agroambiental, con el fundamento que dicho incidente es improponible; toda vez que, el acta de conciliación tiene la calidad de cosa juzgada y de cumplimiento obligatorio y que también dicho incidente no corresponde por ser extemporáneo, ya que la conciliación se realizó el 6 de diciembre de 2018 y el incidente data de 21 de enero de 2019; resolución contra la cual el ahora accionante, interpuso recurso de reposición, pidiendo se deje sin efecto el citado Auto de 25 del indicado mes y año y se dicte nueva resolución conforme al incidente de nulidad planteado, argumentando que, si bien es cierto que la conciliación es una forma de solución del conflicto y sus alcances tienen la calidad de cosa juzgada, sin embargo debe enmarcarse a la ley, en este caso a la prohibición constitucional y legal de la venta de la pequeña propiedad agraria; puntos sobre los cuales aduce que no ha recibido respuesta alguna; sin embargo, la Jueza demandada por Auto de 15 de febrero del citado año, confirma el Auto apelado, con el fundamento que no se puede reconsiderar los puntos conciliados entre las partes y menos declarar la nulidad de un acto procesal como el acuerdo conciliatorio solicitado mediante un incidente de nulidad, toda vez que si bien el incidente es una cuestión accesoria al objeto principal del litigio, empero, en el caso de autos el planteamiento del incidente de nulidad del acta de conciliación no es una cuestión accesoria al fenecido proceso de avasallamiento que terminó con el Auto Definitivo de conciliación que adquirió calidad de sentencia con autoridad de cosa juzgada, con todos los efectos que señala el art. 1451 del Código Civil (CC).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)