SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Auto de 25 de enero de 2019
Se concluye entonces, que la Jueza demandada vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la debida motivación y fundamentación, cuando mediante el Auto de 25 de enero de 2019, resolvió rechazar del incidente de nulidad por considerarlo improponible y extemporáneo, y cuando a través del Auto de 15 de febrero del referido año, resolviendo la reposición planteada por el ahora accionante, determinó que no se pueden reconsiderar los puntos conciliados entre las partes y menos declarar la nulidad de un acto procesal como el acuerdo conciliatorio solicitado mediante un incidente de nulidad, que concluyó con Auto Definitivo de conciliación y que ha adquirido calidad de sentencia con autoridad de cosa juzgada; por ello, le corresponde a la Jueza demandada, emitir un nuevo fallo, debidamente fundamentado y motivado, tomando en cuenta los elementos señalados en la presente Sentencia Constitucional.
Finalmente cabe aclarar que dado que en la presente acción tutelar se identifica como actos lesivos tanto el Auto de 25 de enero de 2019 como el Auto de 15 de febrero del mismo año; y que el peticionante de tutela pide que se deje sin efecto, esta última resolución, a objeto de materializar la reparación de los derechos vulnerados, corresponde también anular el referido Auto de 25 de enero de 2019, puesto que de esa manera, únicamente es posible que la concesión de la tutela resulte eficaz, ya que al ser dicho auto de carácter definitivo, el mismo no podría ser reexaminado en el auto que resuelve el recurso de revocatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)