SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

Auto de 25 de enero de 2019

Se concluye entonces, que la Jueza demandada vulneró el derecho al debido proceso en sus elementos a la debida motivación y fundamentación, cuando mediante el Auto de 25 de enero de 2019, resolvió rechazar del incidente de nulidad por considerarlo improponible  y extemporáneo, y cuando a través del Auto de 15 de febrero del referido año, resolviendo la reposición planteada por el ahora accionante, determinó que no se pueden reconsiderar los puntos conciliados entre las partes y menos declarar la nulidad de un acto procesal como el acuerdo conciliatorio solicitado mediante un incidente de nulidad, que concluyó con Auto Definitivo de conciliación y que ha adquirido calidad de sentencia con autoridad de cosa juzgada; por ello, le corresponde a la Jueza demandada, emitir un nuevo fallo, debidamente fundamentado y motivado, tomando en cuenta los elementos señalados en la presente Sentencia Constitucional.

Finalmente cabe aclarar que dado que en la presente acción tutelar se identifica como actos lesivos tanto el Auto de 25 de enero de 2019 como el Auto de 15 de febrero del mismo año; y que el peticionante de tutela pide que se deje sin efecto, esta última resolución, a objeto de materializar la reparación de los derechos vulnerados, corresponde también anular el  referido Auto de 25 de enero de 2019, puesto que de esa manera, únicamente es posible que la concesión de la tutela resulte eficaz, ya que al ser dicho auto de carácter definitivo, el mismo no podría ser reexaminado en el auto que resuelve el recurso de revocatoria.