SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2

Fecha: 28-Ago-2019

Fragmento 29

En ese sentido la Jueza demandada, no respondió ni fundamentó debidamente y de acuerdo a los agravios denunciados las razones por las que a pesar de la existencia del Título Ejecutorial PPD-NAL-545438 de 9 de diciembre de 2015, por el que se adjudicó en favor Martín Janco Villarpando y Guillermo Janco Villarpando, la pequeña propiedad agrícola de 0 0692 ha, parcela 380, ubicada en el municipio de Pocoata, provincia Chayanta del departamento de Potosí, registrado en Derechos Reales de Potosí el 1 de septiembre de 2006, en el folio con matrícula 5040300003647, no era aplicable el art. 394.II de la CPE que señala expresamente que la pequeña propiedad agraria es indivisible y constituye patrimonio familiar inembargable, norma que tiene relación con el art. 41.I.2. de la LSNRA, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Agraria, por otra parte, tampoco existe explicación alguna respecto a cuáles serían las razones por las que la propiedad agraria pueda o no ingresar al ámbito del tráfico jurídico, considerando que difiere sustancialmente de la propiedad regulada en el ámbito civil; por dicha razón, debió también explicarse y motivarse, las razones por la que se aplicó la normativa prevista en el art. 1451 del CC, respecto al instituto de la cosa juzgada.