SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 29
En ese sentido la Jueza demandada, no respondió ni fundamentó debidamente y de acuerdo a los agravios denunciados las razones por las que a pesar de la existencia del Título Ejecutorial PPD-NAL-545438 de 9 de diciembre de 2015, por el que se adjudicó en favor Martín Janco Villarpando y Guillermo Janco Villarpando, la pequeña propiedad agrícola de 0 0692 ha, parcela 380, ubicada en el municipio de Pocoata, provincia Chayanta del departamento de Potosí, registrado en Derechos Reales de Potosí el 1 de septiembre de 2006, en el folio con matrícula 5040300003647, no era aplicable el art. 394.II de la CPE que señala expresamente que la pequeña propiedad agraria es indivisible y constituye patrimonio familiar inembargable, norma que tiene relación con el art. 41.I.2. de la LSNRA, modificada por la Ley 3545 de Reconducción Agraria, por otra parte, tampoco existe explicación alguna respecto a cuáles serían las razones por las que la propiedad agraria pueda o no ingresar al ámbito del tráfico jurídico, considerando que difiere sustancialmente de la propiedad regulada en el ámbito civil; por dicha razón, debió también explicarse y motivarse, las razones por la que se aplicó la normativa prevista en el art. 1451 del CC, respecto al instituto de la cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)