SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 28
Es así que, en el incidente de nulidad del Acta de Conciliación planteado, el accionante denunció que la pequeña propiedad es indivisible, constituye patrimonio familiar inembargable y que por sus características propias no puede entrar en el tráfico jurídico, como es su venta, puesto que es de interés público, inalienable e inembargable; por lo que dicha Acta de Conciliación sería contraria a las leyes que regulan la pequeña propiedad. Al responder dicho planteamiento mediante el Auto de 25 de enero de 2019, la autoridad demandada señaló que dicho incidente es improponible, debido al acuerdo conciliatorio arribado por las partes, que fue homologado y tiene la calidad de cosa juzgada; lo propio ocurrió con el similar argumento contenido en el Auto de 15 de febrero de 2019, emitido como respuesta al recurso de reposición planteado por el ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)