SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
Fragmento 23
La justicia constitucional, asumiendo su rol de protector de los derechos fundamentales identificó circunstancias y personas que se hacen meritorias de una protección especial y reforzada, situación en la que es viable prescindir la observancia del principio de subsidiariedad; en la problemática que se examina, el accionante Martín Janco Villarpando, ingresa al grupo de vulnerabilidad a los fines de la tutela constitucional pretendida al tratarse de un adulto mayor, conforme se tiene de los datos personales consignados en su cédula de identidad cursante a fs. 23; por lo tanto, en aplicación del principio de favorabilidad, comprendida como elemento orientador de la actividad jurisdiccional de este Tribunal Constitucional Plurinacional, es factible prescindir del principio de subsidiariedad, habida cuenta que, si bien es cierto que el Auto de 25 de enero de 2019, corresponde a un auto definitivo que corta todo procedimiento ulterior, el accionante pudo impugnar dicha decisión en el marco de lo establecido por el art. 87.I de la LSNRA, el cual establece que contra la sentencia procederán los recursos de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental, que deberán presentarse ante el Juez de instancia; sin embargo, existiendo en la justicia constitucional un trato preferente a las personas adultas mayores, se determinó que es posible la presentación directa de la acción de amparo constitucional, sin necesidad de agotar previamente los medios de impugnación existentes, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)