SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la Jueza Agroambiental en el Auto de 25 de enero de 2019 -que le correspondió al incidente de nulidad-, así como en el Auto de 15 de febrero del mismo año -con el que resolvió el recurso de reposición-, se limitó a manifestar que el Acta de Conciliación que contiene el acuerdo conciliatorio homologado por Auto de 6 de diciembre de 2018, tiene calidad de sentencia con valor de cosa juzgada, sin embargo no se pronunció sobre los extremos alegados respecto a que la pequeña propiedad es inalienable, constituye patrimonio familiar indivisible y no puede ser objeto de enajenación, por lo que alega que se ha vulnerado su derecho al debido proceso al haber permitido la conciliación mediante la compra venta de la pequeña propiedad agrícola y emitir resoluciones sin la debida fundamentación y motivación; por lo que solicita se conceda la tutela impetrada y se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 15 de febrero de 2019, disponiendo que la autoridad demandada dicte nueva resolución debidamente fundamentada y motivada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)