SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0728/2019-S2
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Colquechaca del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 75 a 78, concedió la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto de 15 de febrero de 2019, y que la Jueza demandada pronuncie nueva resolución de forma motivada y fundamentada sobre el recurso de reposición, absolviendo todos los puntos planteados, con base en los fundamentos siguientes: 1) La Jueza Agroambiental con el Auto de 25 de enero de 2019 que resolvió el incidente de nulidad y con el Auto de 15 de febrero del mismo año el recurso de reposición planteado por el accionante, se limitó a manifestar que la conciliación a la que arribaron las partes en conflicto, tiene calidad de sentencia con valor de cosa juzgada; sin embargo, no se pronunció sobre los extremos alegados de nulidad de la conciliación respecto a que la pequeña propiedad es inalienable, constituye patrimonio familiar indivisible y no puede ser objeto de enajenación; y, 2) La autoridad demandada atentó contra el derecho del debido proceso, permitiendo la conciliación mediante la compra venta de la pequeña propiedad agrícola, no obstante que la ley considera que es patrimonio familiar y por tanto inalienable, habiendo emitido resoluciones sin la debida fundamentación y motivación, soslayando la solicitud de nulidad incoada con el argumento que la conciliación ostenta la calidad de cosa juzgada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad. Casos de excepción
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.2. La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos del debido proceso y el principio de congruencia
- Fragmento 19
- arbitrariedad puede estar expresada en una decisión: a) Sin motivación, cuando la resolución no da razones que la sustenten; b) Con motivación arbitraria, cuando se basa en fundamentos y consideraciones meramente retóricas o deviene de la valoración arbitraria, irrazonable de la prueba, o en su caso, de la omisión en la valoración de la prueba aportada en el proceso; c) Con motivación insuficiente, cuando no se da razones de la omisión de pronunciamiento sobre los planteamientos de las partes; y, d) Por la falta de coherencia del fallo, se da: d.1) En su dimensión interna, cuando no existe relación entre las premisas -normativa y fáctica- y la conclusión -por tanto-
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- i)
- Fragmento 27
- Fragmento 28
- Fragmento 29
- Auto de 25 de enero de 2019
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)