SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe de 12 de abril de 2019, cursante de fs. 62 a 63, señalando que: 1) Los errores de typeo que el accionante aduce, no fueron observados mediante la solicitud de complementación y enmienda; 2) El Tribunal de apelación se pronunció conforme lo establece el art. 398 del CPP, revocando la Resolución apelada, siendo congruente con las peticiones formuladas por ENPE, ENABOL y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción; 3) Se realizó un análisis desde la primigenia Resolución que aplicó medidas cautelares; sin que en ello, se haya vulnerado derecho alguno; 4) La Ley 007 de 18 de mayo 2010 no fue derogada expresamente por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014; 5) El impetrante de tutela, solo mencionó que el Auto de Vista carece de fundamentación y motivación, sin realizar ninguna explicación precisa, ni sustentar cuál debió ser la fundamentación y motivación; y, 6) No se cumplen los presupuestos de procedencia de la acción de libertad, consistente en el absoluto estado de indefensión; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- congruencia
- fundamentación y
- III.3. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención