SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Defensa, Empresa Pública Nacional Estratégica (ENPE), Empresa Naviera Boliviana (ENABOL), Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y la Procuraduría General del Estado (PGE), en su contra y otros, por los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, contratos lesivos al Estado, y asociación delictuosa, previstos y sancionados en los arts. 28 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010–, 221 y 132 del Código Penal (CP), el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de La Paz, emitió la Resolución 262/2018 de 5 de noviembre, disponiendo la cesación a la detención preventiva y la aplicación de medidas sustitutivas, en conformidad del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) porque la detención preventiva (cuatro años y diez meses) superó el mínimo de la pena del delito más grave (tres años); planteada la apelación incidental por las entidades estatales querellantes, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 070/2019 de 25 de febrero, que revocó la Resolución impugnada manteniendo subsistente la detención preventiva dispuesta en la Resolución 015/2014 de “21” de enero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- congruencia
- fundamentación y
- III.3. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención