SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 070/2019 de 25 de febrero, los Vocales demandados, resolvieron, revocar la Resolución citada supra manteniendo firme y subsistente la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en Resolución 015/2014 de 21 de enero (lo correcto es 27 de enero), en base a los siguientes fundamentos: 1) Inicialmente describieron que se plantearon recursos de apelación incidental por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, ENPE, ENABOL, Ministerio de Defensa y la Procuraduría General del Estado, y la contestación del imputado; 2) En el Considerando III, puntos 1º, 2º, 3º, 3.1, 3.2, 4º, 5º y 6º realizaron igualmente una descripción de los agravios expuestos por las entidades apelantes; y, 3) El punto 6.1 es el único que aparenta un análisis; empero, por su simplicidad, se trascribe textualmente “Que, a partir de las modificaciones al sistema normativo penal (Ley 007/2010) incorpora como un reciente riesgo procesal de fuga, entre ellos, el comportamiento del imputado durante el proceso, como una alternativa a considerar para imponer la detención preventiva. Esta nueva visión sobre el componente teleológico de la medida cautelar transforma las exigencias interpretativas y de comportamiento procesal de los operadores de justicia, en efecto de partir de esta reforma, no debemos considerar como única finalidad de la medida cautelar, asegurar la continuidad del proceso o garantizar el resultado de la sentencia, sino que la actual medida cautelar del sistema procesal penal boliviano es, preservar la continuidad del proceso y proteger a la víctima o a la sociedad. Y en ese entendido el Tribunal a-quo, al momento de determinar la cesación a la detención preventiva no ha efectuado una correcta ponderación de los derechos que tiene el Estado al ius puniendi, y el derecho de la víctima, con el derecho del imputado a que el proceso sea tramitado con celeridad, dentro de los plazos que señala la norma procesal adjetiva penal” (sic), el Auto complementario de 27 de marzo de 2019, no agregó mayores fundamentos (fs. 2 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- congruencia
- fundamentación y
- III.3. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención