SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista 070/2019 de 25 de febrero, los Vocales demandados, resolvieron, revocar la Resolución citada supra manteniendo firme y subsistente la medida cautelar de detención preventiva dispuesta en Resolución 015/2014 de 21 de enero (lo correcto es 27 de enero), en base a los siguientes fundamentos: 1) Inicialmente describieron que se plantearon recursos de apelación incidental por el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, ENPE, ENABOL, Ministerio de Defensa y la Procuraduría General del Estado, y la contestación del imputado; 2) En el Considerando III, puntos 1º, 2º, 3º, 3.1, 3.2, 4º, 5º y 6º realizaron igualmente una descripción de los agravios expuestos por las entidades apelantes; y, 3) El punto 6.1 es el único que aparenta un análisis; empero, por su simplicidad, se trascribe textualmente “Que, a partir de las modificaciones al sistema normativo penal (Ley 007/2010) incorpora como un reciente riesgo procesal de fuga, entre ellos, el comportamiento del imputado durante el proceso, como una alternativa a considerar para imponer la detención preventiva. Esta nueva visión sobre el componente teleológico de la medida cautelar transforma las exigencias interpretativas y de comportamiento procesal de los operadores de justicia, en efecto de partir de esta reforma, no debemos considerar como única finalidad de la medida cautelar, asegurar la continuidad del proceso o garantizar el resultado de la sentencia, sino que la actual medida cautelar del sistema procesal penal boliviano es, preservar la continuidad del proceso y proteger a la víctima o a la sociedad. Y en ese entendido el Tribunal a-quo, al momento de determinar la cesación a la detención preventiva no ha efectuado una correcta ponderación de los derechos que tiene el Estado al ius puniendi, y el derecho de la víctima, con el derecho del imputado a que el proceso sea tramitado con celeridad, dentro de los plazos que señala la norma procesal adjetiva penal” (sic), el Auto complementario de 27 de marzo de 2019, no agregó mayores fundamentos (fs. 2 a 9).