SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

fundamentación y

Finalmente, en cuanto a la falta de fundamentación y motivación sobre las razones jurídicas que harían inviable la otorgación de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.2 del CPP, incorporando como nuevo riesgo procesal el previsto en el art. 234.4 del citado Código, que no formaba parte de la apelación; corresponde señalar conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, que la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, converge en el deber de plasmar los motivos de hecho y fundamentos de derecho que expliquen de forma clara la razón de la determinación asumida, labor que además se encuentra ligada a una valoración integral de la prueba, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una motivación suficiente de las razones relacionadas al caso concreto que llevaron a la decisión asumida, además de la normativa aplicable al caso y la valoración efectuada; en este contexto, de la revisión de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, en cuyo contenido se citó in extenso el numeral 6.1 del Auto de Vista impugnado, se evidencia que los Vocales demandados, no expusieron ninguna fundamentación ni motivación sobre el contexto del problema jurídico que les fue planteado consistente en la otorgación de la cesación a la detención preventiva en favor del ahora accionante por la concurrencia de los presupuestos descritos en el art. 239.2 del CPP, nudo integrado por los fundamentos en que basó su resolución el Tribunal a quo en el Auto 262/2018 de 5 de noviembre, consistentes en: 1) La identificación de los presupuestos previstos en la norma sobre el cumplimiento de la detención preventiva por cierto espacio de tiempo y que el tiempo transcurrido en cuanto a la duración del proceso, no sea atribuible al imputado; 2) La valoración del certificado de permanencia y buena conducta; 3) Escrito de auditoría jurídica y cuadro cronológico de las actuaciones procesales; y, 4) Los fundamentos acerca de no considerar como acto dilatorio el planteamiento de dos recusaciones, así como los criterios exteriorizados sobre la temporalidad de la detención preventiva; contra esta resolución es que los apelantes formularon sus agravios, aspecto que impone al Tribunal de alzada ahora demandado, la obligación de fundamentar y motivar, si lo expuesto por el Tribunal a quo, se adecuaba o no a la normativa que rige la materia, en ningún caso, podría considerarse como una fundamentación y motivación, lo expuesto en el Auto de Vista impugnado, que se limitó a realizar un relato de ciertas actuaciones procesales, para luego formular opiniones genéricas, “decantando” en la revocatoria de la Resolución impugnada, sin desvirtuar ninguno de sus fundamentos; en consecuencia, al no existir aquella exteriorización de las razones que condujeron a los Vocales demandados a resolver como lo hicieron, ciertamente se tiene por vulnerado el derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, correspondiendo por ello, dejar sin efecto el Auto de Vista 070/2019 y su complementario, debiendo las autoridades demandadas emitir una nueva resolución.