SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su abogado y representante sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El referido Auto de Vista impugnado, se limitó a realizar la transcripción de los argumentos de las entidades apelantes, no resolvió ni desechó ninguno de los agravios, incumpliendo pronunciarse conforme a lo establecido en el art. 398 del CPP; b) Los Vocales demandados, pusieron nuevamente en vigencia la Resolución 015/2014 que estableció los riesgos procesales de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2, 3, 5, 9, 10 y 11, y 235.2, es más, los riesgos 5 y 9 del art. 234 del citado Código, fueron expulsados del ordenamiento jurídico; c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0304/2018-S3 de 29 de junio y 0449/2018-S4 de 27 de agosto, determinaron que existió una dilación indebida en la tramitación de la cesación a la detención preventiva del ahora accionante; y, d) Reiteró se conceda la tutela dejando sin efecto la Resolución impugnada, y siendo que los Vocales ahora demandados, ya emitieron cierto criterio sobre el recurso de apelación, se disponga que sea un nuevo Tribunal de alzada el que emita un nuevo Auto de Vista.
El accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en sus vertientes de congruencia, fundamentación y motivación, por cuanto los Vocales demandados a través del Auto de Vista 070/2019 de 25 de febrero, incurrieron en las siguientes ilegalidades: a) Consignaron erróneamente las fechas de las Resoluciones sobre las cuales se pronunciaron; b) Resolvieron incongruentemente, mantener subsistente la detención preventiva prevista en la Resolución 015/2014 de 27 de enero, que versa sobre la concurrencia de numerosos riesgos procesales, los cuales fueron enervados paulatinamente mediante resoluciones posteriores, por ello agravaron su situación procesal, cuando la Resolución impugnada se refería a una cesación con base en el art. 239.2 del CPP; y c) No fundamentaron ni motivaron las razones jurídicas que harían inviable la otorgación de la cesación a la detención preventiva conforme al art. 239.2 del citado Código, incorporando como nuevo riesgo procesal el previsto en el art. 234.4 de la señalada norma procesal, que no formaba parte de la apelación.
El contexto del presente caso, trata de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Defensa, ENPE, ENABOL, Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, y la Procuraduría General del Estado, en contra del ahora accionante, por la comisión de los presuntos delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, asociación delictuosa, contratos lesivos al Estado e incumplimiento de contratos, previstos en los arts. 28 de la Ley 004, 132, 221 y 222 respectivamente del CP, en cuya etapa preparatoria se le impuso la medida de detención preventiva por Resolución 015/2014, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda del departamento de La Paz; encontrándose al momento de la interposición de esta acción tutelar, con acusación pública y particular, radicado ante el Tribunal de Sentencia Segundo del citado departamento; ante esa instancia, solicitó la cesación de la medida con base en el art. 239.2 del CPP, en cuyo efecto se emitió la Resolución 262/2018 de 5 de noviembre, que declaró procedente la solicitud, disponiendo la aplicación de diversas medidas sustitutivas, entre ellas, la detención domiciliada; empero, las entidades estatales querellantes, formularon recurso de apelación incidental que fue conocido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que pronunció el Auto de Vista 070/2019, revocando la Resolución impugnada manteniendo subsistente la detención preventiva dispuesta en la Resolución 015/2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- congruencia
- fundamentación y
- III.3. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención