SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0742/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 68/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 69 a 75, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, es posible el planteamiento de la acción de defensa, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, con relación al debido proceso, cuando exista una directa vinculación con la libertad, se agote los mecanismos de impugnación o concurra indefensión absoluta, mismos que no concurren en el presente caso; ii) “En el presente caso se tiene que la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda contiene los presupuestos procesales necesarios que hacen que una resolución judicial se encuentre debidamente fundamentada…” (sic); y, iii) Sobre el cuestionamiento en los errores de las fechas de las resoluciones consignadas en el Auto de Vista impugnado, se tiene que conforme al art. 125 del CPP, no fueron oportunamente observadas, no siendo la acción de libertad, la vía para corregir estos errores materiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 2019
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- Fragmento 10
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- congruencia
- fundamentación y
- III.3. Consideraciones adicionales
- REVOCAR en parte
- 1º CONCEDER
- 3º Llamar severamente la atención